Moratoria hipotecaria por el COVID19: ¿cómo pueden pedirla los clientes?
La crisis económica provocada por la Covid-19 ha desatado el pánico en las personas con una hipoteca. Trabajadores dependientes y autónomos se han cuestionado cómo hacer para no perder su hipoteca ni su vivienda.
A partir de esto, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para afrontar las consecuencias económicas y asistir a los ciudadanos.
¿En qué consiste una moratoria hipotecaria y quien puede solicitarla?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que los deudores en situación de vulnerabilidad económica a causa del confinamiento y Estado de Alarma pueden solicitar el aplazamiento de las cuotas de su préstamo hipotecario.
Los requisitos que deben cumplir los clientes para poder acudir a esta medida son:
- La hipoteca debe ser sobre su vivienda habitual, local u oficina (en caso de ser autónomos) o sobre un inmueble alquilado donde el propietario no reciba el pago del alquiler.
- Aquel trabajador que haya sido despedido durante la pandemia y este cobrando el paro. Además, los autónomos o empresarios que hayan sufrido una gran pérdida de ingresos y/o ventas.
- Los ingresos de la unidad familiar deben ser inferiores a:
- 1.613,52 euros al mes: 3 veces el IPREM con carácter general.
- 2.151,36 euros al mes: 4 veces el IPREM y si uno de los miembros de la unidad familiar se encuentra en situación de discapacidad del 33% o superior.
- 2.689,20 euros al mes: 5 veces el IPREM y si el deudor tiene discapacidad intelectual del 33% (o superior) o discapacidad física del 65% o más.
- La cuota hipotecaria, sumado a los gastos y servicios básicos es el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que la unidad familiar haya sufrido una “alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”, es decir, que las cuotas hipotecarias se hayan multiplicado por 1,3 o más.
¿Cómo se solicita una moratoria?
Como primer paso, el cliente debe presentar una solicitud de moratoria hipotecaria al banco. En esta deben estar incluidos todos los documentos que demuestren la situación de vulnerabilidad (cese de actividad laboral y declaración de discapacidad), la compraventa de la vivienda y los datos de la unidad familiar.
Una vez recibidos los documentos, la entidad comprobará la validez de estos y comunicará al Banco de España sobre la moratoria. Cuando la solicitud es aprobada, el banco dejará de cobrar la cuota hipotecaria por un período máximo de tres meses.
Gracias a estos nuevos decretos, se genera una mayor estabilización económica para los ciudadanos y las entidades financieras. ¿Qué otros beneficios crees que traen estas medidas?